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Términos y Condiciones del Acuerdo de Leasing

1. Introducción

Este documento describe los términos y condiciones (en adelante, los “Términos y Condiciones”) aplicables al acuerdo de leasing operativo a celebrarse entre Go Servicios Digitales S.A.S., CUIT N° 30-71632558-6 (en adelante, la “Sociedad”) y quienes acepten los presentes Términos y Condiciones (en adelante, el “Tomador”), disponibles en “gocelular.gocuotas.com/tienda/terminos” (en adelante, el “Sitio”). Como condición necesaria para convertirse en Tomador, se deberán aceptar expresamente los presentes Términos y Condiciones, junto con los términos y condiciones generales del sitio web de la Sociedad disponibles en “https://www.gocuotas.com/terms”. En caso de no aceptar los Términos y Condiciones (o futuras versiones), el Tomador deberá abstenerse de utilizar el Sitio y dar de baja su cuenta. En caso de aceptación de los presentes Términos y Condiciones, entrará en vigor entre las partes un contrato de leasing operativo (en adelante, el “Acuerdo”) sujeto a los siguientes términos y condiciones.

1.2. Queda prohibida la suscripción del presente Acuerdo por personas que carezcan de capacidad legal para contratar o sean menores de dieciocho (18) años. El Tomador declara bajo juramento ser mayor de edad y poseer plena capacidad para celebrar contratos y asumir obligaciones financieras.

2. Objeto

2.1. La Sociedad acuerda otorgar en leasing y el Tomador acepta recibir la tenencia del dispositivo electrónico, propiedad exclusiva de la Sociedad, que se detalla en el Anexo 1.1. del presente Acuerdo (en adelante, el “Celular”) para los fines previstos en este Acuerdo.

EL TOMADOR RECONOCE Y ACEPTA EXPRESAMENTE QUE:

  • AL FIRMAR ESTE ACUERDO NO ESTÁ ADQUIRIENDO EL CELULAR, SINO LA TENENCIA DEL CELULAR PARA SU USO Y GOCE CONTRA EL PAGO DEL CANON CON UNA OPCIÓN DE COMPRA.
  • LA PROPIEDAD DEL CELULAR PERTENECE A LA SOCIEDAD Y SE MANTENDRÁ Y SOLO SERÁ TRANSFERIDA AL TOMADOR UNA VEZ QUE ESTE HAYA CANCELADO LA TOTALIDAD DE LOS CÁNONES ADEUDADOS.
  • AL NO SER PROPIETARIO, EL TOMADOR NO PODRÁ VENDER, CEDER NI GRAVAR EL EQUIPO.
  • EL USO DEL CELULAR ESTÁ CONDICIONADO A LA ACEPTACIÓN DE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES.
  • LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO ACTIVO DEL SOFTWARE DE GESTIÓN REMOTA ES UNA CONDICIÓN ESENCIAL E INDISPENSABLE PARA EL OTORGAMIENTO DEL FINANCIAMIENTO.

2.2. El Tomador tiene derecho a revocar la aceptación de este Acuerdo dentro del plazo de diez (10) días corridos computados a partir de su celebración. Para ejercer este derecho, el Tomador podrá utilizar el link denominado “Botón de Arrepentimiento”, disponible en el primer acceso del Sitio web de la Sociedad, o notificar su voluntad por cualquier otro medio fehaciente. El uso de este botón no requerirá registro previo ni trámite adicional alguno por parte del Tomador. Una vez solicitada la revocación, la Sociedad informará al Tomador el código de identificación de su trámite dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes y por el mismo medio. Ejercida la revocación, el Tomador deberá poner el Celular a disposición de la Sociedad para su devolución.

3. Contraprestación

3.1. El Tomador se obliga a abonar un importe mensual en Pesos Argentinos más IVA (el “Canon”) como contraprestación por la tenencia del Celular otorgado por la Sociedad. El monto exacto del Canon, el precio total y la cantidad de cuotas que el Tomador deberá afrontar dependerán exclusivamente del modelo de Celular y del tipo de plan elegido por el Tomador al momento de la contratación. A los efectos de la normativa de defensa del consumidor, se informa:

  • (i) Precio de Contado: el establecido en la oferta realizada por GOcuotas y aceptada por el usuario.
  • (ii) Monto Financiado: el establecido en la oferta realizada por GOcuotas y aceptada por el usuario.
  • (iii) Cantidad de Cuotas: las elegidas por el usuario al momento de confirmar la compra y aceptar los Términos y Condiciones.
  • (iv) Tasa Efectiva Anual (TEA): 0%
  • (v) Costo Financiero Total (CFT): 0%

3.2. El pago del Canon deberá ser abonado por el Tomador, por mes adelantado, dentro de los cinco (5) primeros días corridos contados desde el inicio de cada mes, a través de los distintos métodos de pago autorizados por la Sociedad que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web: https://www.gocuotas.com/formas_de_pago.

3.3. El Tomador autoriza irrevocable y expresamente a la Sociedad a debitar el importe del Canon mensual, junto con cualquier otro cargo derivado de este Acuerdo, de forma directa y automática de la tarjeta de débito cuyos datos sean proporcionados oportunamente por el Tomador. En caso que el Tomador ya no cuente con la tarjeta de débito inicialmente cargada por cualquier motivo, este se compromete a registrar una nueva tarjeta de débito válida. En caso de rechazo del débito por falta de fondos o cualquier otra causa, subsistirá la obligación de pago inmediato de conformidad con lo establecido en la cláusula 3.2.

4. Bloqueo Temporal del Celular por Falta de Pago

4.1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago, la Sociedad enviará recordatorios al Tomador con tres (3) días corridos y con un (1) día corrido de antelación a la fecha de vencimiento de cada Canon. Dichos avisos serán cursados al domicilio electrónico constituido en la cláusula 10.1 y/o mediante notificaciones (SMS/Push) al Celular.

Sin perjuicio de ello, la mora se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, independientemente de la recepción efectiva de estos avisos. En consecuencia, la Sociedad quedará habilitada para ejercer las facultades de bloqueo estipuladas en la cláusula 4.2 de manera inmediata.

EN CASO DE MORA EN EL PAGO DE LOS CÁNONES, LA SOCIEDAD SE RESERVA EL DERECHO DE INICIAR LAS ACCIONES JUDICIALES Y/O EXTRAJUDICIALES CORRESPONDIENTES PARA EL COBRO DE LAS SUMAS ADEUDADAS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 13.

4.2. El Tomador presta expresa conformidad, acepta y reconoce haber sido debidamente informado acerca del software de gestión remota instalado en el Celular. Dicho software tiene como funcionalidad específica permitir la suspensión temporal de ciertas cualidades del Celular frente al incumplimiento de pago de cualquier Canon adeudado por el Tomador.

USTED RECONOCE Y ACEPTA EN CALIDAD DE TOMADOR QUE, EN CASO DE ADEUDAR CUALQUIER CANON DEL PRESENTE ACUERDO DE LEASING, LA SOCIEDAD PODRÁ INHABILITAR O BLOQUEAR EL USO DEL CELULAR.

Una vez producida la mora automática, conforme la cláusula 4.1, se activará el software de gestión remota aceptado por el Tomador, aplicándose el siguiente esquema progresivo:

  • (i) Día uno (1) en mora: Notificación tipo “push” o alerta en pantalla del Celular recordando el vencimiento del pago del Canon adeudado.
  • (ii) Día dos (2) en mora: Advertencia de restricción inminente de funciones mediante notificación al correo electrónico denunciado por el Tomador en la cláusula 10.1. de este Acuerdo.
  • (iii) Día tres (3) en mora: Suspensión de aplicaciones secundarias y aviso de bloqueo total en veinticuatro (24) horas.

Transcurridas las veinticuatro (24) horas contadas desde el aviso previo, la Sociedad procederá a bloquear todas las utilidades y aplicaciones del Celular, con la única excepción de las siguientes funciones, que permanecerán habilitadas en toda circunstancia:

  • Realizar y recibir llamadas telefónicas (incluyendo la comunicación con servicios de emergencia tales como 911, Policía, Bomberos y Ambulancia);
  • Enviar y recibir mensajes de texto (SMS); y
  • Ingresar y operar la aplicación móvil “GOcuotas”.

4.3. Las partes expresamente reconocen que el software de gestión remota tiene como única finalidad la seguridad del Celular y la gestión de cobranza frente a los incumplimientos de pago del Canon, y que la suspensión temporal de ciertas funciones del dispositivo no implicará, en ninguna circunstancia, la suspensión de las cualidades esenciales del Celular. La Sociedad se obliga a no utilizar dicho software para acceder a contenidos personales del Tomador (tales como fotografías, mensajes, agenda de contactos o historial de navegación) ni para realizar geolocalización o escuchas, salvo que ello sea ordenado por autoridad judicial competente o sea necesario para recuperar el celular tras la terminación del Acuerdo o denuncia de robo.

4.4. Una vez que el Tomador haya acreditado fehacientemente el íntegro pago del Canon o Cánones adeudados en la cuenta de la Sociedad, esta procederá a desactivar el bloqueo temporal y desactivar el software de bloqueo temporal del Celular dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. El Tomador reconoce y acepta que los tiempos de desbloqueo pueden estar sujetos a la disponibilidad de conexión a internet del dispositivo para recibir la señal de habilitación remota.

5. Plazo

5.1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción y permanecerá vigente hasta el íntegro y efectivo pago de la totalidad de los Cánones por parte del Tomador (el “Plazo de Vigencia”). Sin perjuicio de ello, el Acuerdo podrá ser terminado anticipadamente por cualquiera de las partes conforme a los términos previstos en la cláusula 8, ya sea con o sin expresión de causa.

EN TAL SENTIDO, EL TOMADOR RECONOCE Y ACEPTA QUE ÚNICAMENTE SE CONVERTIRÁ EN PROPIETARIO DEL CELULAR UNA VEZ ABONADOS TODOS LOS CÁNONES. EN DICHO MOMENTO, CESARÁN AUTOMÁTICAMENTE LAS FACULTADES DE LA SOCIEDAD PARA BLOQUEAR EL USO DEL DISPOSITIVO DESCRITAS EN LA CLÁUSULA 4.2.

Una vez cancelada la totalidad de la deuda, el Tomador recibirá una notificación (vía SMS o mensaje “Push”) confirmando dicha circunstancia y la transferencia definitiva de la propiedad.

5.2. Durante el Plazo de Vigencia y hasta tanto el Tomador no ejerza la opción de compra indicada en la cláusula 7, la titularidad del Celular se mantendrá exclusivamente en propiedad de la Sociedad, conservando esta todos los derechos y atribuciones legales que le corresponden en su calidad de propietaria del Celular.

6. Prohibiciones

6.1. El Tomador asume el carácter de tenedor y guardián del Celular a partir de su entrega, asumiendo, en consecuencia, la totalidad de los riesgos por pérdida, robo, hurto, destrucción (total o parcial) o vicios del mismo, incluso por caso fortuito o fuerza mayor. La ocurrencia de cualquiera de estos eventos no eximirá al Tomador de su obligación de abonar los Cánones correspondientes.

SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE QUE EL CANON MENSUAL NO INCLUYE NINGÚN SEGURO CONTRA ROBO, HURTO, PÉRDIDA O DAÑOS DE NINGUNA NATURALEZA, SIENDO EXCLUSIVA DECISIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL TOMADOR LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA QUE CUBRA DICHOS RIESGOS.

6.2. El Tomador se obliga a conservar el Celular en buen estado, quedando expresamente prohibido al Tomador transferir, gravar, locar o disponer de cualquier forma del Celular hasta tanto no haya cancelado íntegramente todos los Cánones. El Tomador se obliga a notificar inmediatamente a la Sociedad en caso de que se dispusiere alguna medida cautelar sobre el Celular.

7. Opción de Compra

Una vez que el Tomador haya abonado de manera íntegra y definitiva la totalidad de los Cánones, este adquirirá la plena propiedad del Celular de manera automática y de pleno derecho, sin necesidad de acto adicional alguno. Adquirida la plena propiedad por parte del Tomador, el Celular ya no podrá ser bloqueado temporalmente por la Sociedad de conformidad con lo estipulado en la cláusula 4. La Sociedad otorgará el recibo de cancelación total que servirá como título de propiedad suficiente. Hasta tanto no se abonen la totalidad de los Cánones, el Celular continuará siendo de titularidad de la Sociedad.

8. Terminación Anticipada

8.1. Verificada la falta de pago de cualquier Canon por parte del Tomador, la Sociedad deberá intimar por escrito o correo electrónico al Tomador (en adelante, la “Intimación”) para que subsane su incumplimiento dentro del plazo de dos (2) días corridos de recibida la Intimación, sin perjuicio del derecho de la Sociedad de bloquear el Celular de manera remota conforme a lo estipulado en la cláusula 4 de este Acuerdo. Si dentro de dicho plazo el Tomador no hubiese subsanado su incumplimiento, la Sociedad podrá dar por terminado el Acuerdo mediante notificación por escrito o correo electrónico al Tomador e iniciar las acciones legales correspondientes.

8.2. Producida la terminación del Acuerdo por cualquier causa, la obligación del Tomador de pagar los Cánones cesará una vez que se produzca la efectiva restitución del Celular a la Sociedad. No obstante, subsistirá la obligación del Tomador de abonar cualquier saldo de Cánones devengados e impagos hasta la fecha de dicha restitución.

8.3. En caso de terminación del presente Acuerdo por cualquier causa, el Tomador deberá restituir el Celular de manera inmediata a la Sociedad, o a quien la Sociedad le indique en buen estado de uso y conservación, salvo el desgaste normal derivado del uso conforme a su naturaleza y destino.

9. Indemnidad

9.1. El Tomador, en su carácter de guardián y tenedor del Celular, asume la responsabilidad exclusiva por cualquier daño o perjuicio material que el Celular pudiere causar a su persona, a terceros, o a bienes de terceros. El Tomador será plenamente responsable y se obliga a indemnizar y mantener indemne a la Sociedad, sus directores y empleados, frente a todo daño, perjuicio, multa, penalidad, lucro cesante, demanda, acción o reclamo (judicial o extrajudicial o de cualquier naturaleza), erogaciones, desembolsos, costos y gastos que la Sociedad pudiera sufrir, incurrir, o por los que pudiere haber pagado, en razón de daños, lesiones y/o reclamos de cualquier tipo ocasionados por el Tomador derivado del uso, tenencia o posesión del Celular.

9.2. La Sociedad no será responsable por cualquier pérdida, daño, alteración, corrupción o filtración de datos, fotos, contraseñas o archivos personales del Tomador. Es responsabilidad exclusiva del Tomador realizar copias de seguridad (backups) periódicas de su información.

9.3. Todo daño, rotura, hurto, robo o desperfecto será responsabilidad exclusiva del Tomador. La ocurrencia de cualquiera de estos eventos NO eximirá, suspenderá ni interrumpirá bajo ningún concepto la obligación del Tomador de continuar abonando mensualmente la totalidad de los Cánones hasta la finalización del Acuerdo.

9.4. Las indemnidades previstas en este Acuerdo deberán ser satisfechas dentro del término de diez (10) días hábiles de haber sido intimada a tal efecto por la Sociedad.

9.5. Las obligaciones de indemnidad establecidas en el presente Acuerdo subsistirán con posterioridad a la terminación —por cualquier causa— de este Acuerdo y hasta el plazo de prescripción que rija en cada caso.

9.6. La Sociedad no garantiza la disponibilidad ininterrumpida del Sitio web para el procesamiento de pagos ni el funcionamiento libre de errores del software del Celular.

10. Misceláneas

10.1. Notificaciones. Sin perjuicio de los domicilios consignados en el encabezado, las partes constituyen como domicilios electrónicos, a todos los efectos de este Acuerdo, las siguientes direcciones de correo electrónico: La Sociedad: reclamos@gocuotas.com. El Tomador: el correo electrónico del Tomador será el mismo domicilio electrónico declarado por él mismo, que se encuentre debidamente registrado y verificado en la plataforma “GOcuotas” al momento de su alta.

10.2. Prohibición de Cesión. El Tomador no podrá ceder total o parcialmente el presente Acuerdo ni los derechos que se desprendan de la misma, salvo consentimiento previo y por escrito de la Sociedad.

10.3. Confidencialidad. Las partes se obligan a guardar secreto y mantener la más estricta reserva y confidencialidad sobre las condiciones y estipulaciones del presente Acuerdo.

10.4. Divisibilidad. En caso de que un tribunal competente determine con carácter definitivo la nulidad o inejecutabilidad, total o parcial, de cualquier disposición contenida en el presente Acuerdo, se considerará que dicha disposición se limita a la parte que dicho tribunal determine que no es válida, y las demás disposiciones de este Acuerdo se mantendrán, no obstante, con plena vigencia y efecto.

10.5. Modificaciones. La Sociedad se reserva el derecho de modificar los Términos y Condiciones, en cualquier momento y por cualquier motivo. Tal circunstancia será comunicada por la Sociedad al correo electrónico informado por el Tomador con sesenta días (60) corridos de anticipación y/o mediante publicaciones en el Sitio.

11. Política de Privacidad y Protección de Datos

11.1. El Tomador presta su consentimiento libre, expreso e informado para que la Sociedad recolecte, trate y almacene sus datos personales, crediticios y patrimoniales con la finalidad de evaluar su solvencia, gestionar la cobranza del Canon y ejecutar el presente Acuerdo.

11.2. Los datos personales se integrarán en una base de datos de responsabilidad de la Sociedad, debidamente registrada. El Tomador podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de conformidad con la Ley N° 25.326.

11.3. El Tomador autoriza expresamente a la Sociedad a solicitar y consultar información sobre su solvencia y cumplimiento en bases de datos de antecedentes financieros (como Veraz, Nosis, BCRA, entre otros) durante toda la vigencia del Acuerdo.

11.4. La Sociedad se compromete a adoptar las medidas de seguridad técnica necesarias para proteger la confidencialidad de la información, pero no responderá por filtraciones derivadas de ciberataques externos o negligencia del Tomador en el resguardo de sus claves o dispositivo.

12. Propiedad Intelectual y Licencia de Uso

12.1. Todo el contenido del Sitio, la plataforma y, muy especialmente, el Software de Gestión Remota preinstalado en el Celular, así como las marcas, logos y desarrollos informáticos, son propiedad exclusiva de la Sociedad o sus licenciantes.

12.2. El Tomador reconoce que el pago del Canon le otorga únicamente el derecho de uso del hardware (el Celular) y una licencia limitada, no exclusiva y revocable para utilizar el software necesario para su funcionamiento. Queda estrictamente prohibido al Tomador copiar, modificar, realizar ingeniería inversa, alterar, desbloquear o intentar vulnerar el software de seguridad o gestión instalado en el equipo.

13. Jurisdicción y Competencia

13.1. Este Acuerdo se interpretará y ejecutará de acuerdo con las leyes de la República Argentina.

13.2. A los fines de dirimir cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación del presente Acuerdo y/o por incumplimiento del mismo, como así también por motivos de cualquier otra índole las partes se someten a la competencia de la Justicia Ordinaria correspondiente al domicilio del Tomador. En caso de que el Tomador no tenga domicilio conocido en la República Argentina, se someterán a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.